Los estudiantes del sena. Participan en un contrato de aprendizaje. El cual consiste en algunos bienestares para su formación técnica – tecnóloga. – profesional. La cual consiste en algunas responsabilidades y compromisos con la institución. Como un patrocinio por parte de una empresa, la cual le brindara el 50% del smm, en su parte formativa y un 75% del smm en su parte practica.
“es una forma especial dentro del derecho laboral, por la cual una persona natural desarrolla la formación teórico práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa”
Por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años y por estos se recibirá un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario
Establece que las características del contrato de aprendizaje son:
a. facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el artículo citado;
b. la subordinación esta referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;
c. la formación se recibe a título estrictamente personal;
d. el apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
en el contrato de aprendizaje el usuario esta participando también de un patrocinio por parte de alguna empresa la cual al culminar este sus estudios, podrá comenzar con las practicas directamente con la empresa adquiriendo una experiencia profesional y vincularse al mercado laboral.
Como un dato general
El aprendiz sin contrato de aprendizaje, deberá constantemente ingresar al aplicativo de gestión virtual de aprendices a la página Web: http://caprendizaje.sena.edu.co ò http://www.sena.edu.co/portal banner contrato de aprendizaje, aprendiz para identificar si el empresario lo ha seleccionado para la entrevista.
En su parte de formación el alumno deberá tener cierto rendimiento académico. Para obtener algunos estímulos (convenios, viajes, etc) para su formación profesional.
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